domingo, 6 de octubre de 2013

El caso español.

En lo que a España se refiere, la ley sobre refugiados en vigor- Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria- menciona la cuestión de la educacíon en sua rtículo 36, apartados f y g:
F) El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas vícitimas de violencia de género, en su caso, a la seguridas social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
g) El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados acádemicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.
Además se ha de aplicar en el territorio el art.22 de la Convención de 1951, que trata de la educación.
La situación se complica para los refugiados que desean estudiar pasada la etapa de enseñanza obligatoria y universal; y que al igual que otros de su misma generación, aun conviene que sigan su formación hasta la madurez en el bachillerato y el Universidad.
El principal problema es que generalmente se ven en la necesidad de trabajar para asegurarse unos ingresos, lo que les priva de acudir regularmente a un centro de enseñanza.
Para cubrir los gastos d ela enseñanza pueden solicitar la concesión de una beca, bien de fondos públicos, estatales y locales. Aquí la dificultad estriba principalmente en conseguir la información y luego en cumplir con los requisitos de concesión: notas, residencia, cantidad asignada insuficiente...
En cuanto a la convalidación de títulos y diplomas de instituciones de enseñanza extranjera; el Ministerio de Educación y Ciencia admite pruebas indirectas de titulaciones si el refugidado no puede presentar sus documentos originales debido a su pasado de persecución. No hay límites en el número de veces que los solicitantes se pueden presentar a la prueba.

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