martes, 8 de octubre de 2013

La educación en la legislación sobre refugiados.

El ACNUR realizó hace unos años una de sus campañas de sensibilización en los países que acogen refugidados con un anuncio publicitario que insertó en varias revistas de difusión internacional.
La escena mostraba lo que parecía una situación de emergencia en una calle con una ambulancia y diverso material sanitario. La leyenda que acompañaba a la fotografía venía a decir que la educación es lo que nunca le pueden quitar a un refugiado.
Con ello quería el ACNUR dar a entender que un refugidado, incluso si se instala en un país apenas con la ropa que lleva encima, lo hace además con su caulificación, sus habilidades y sus conocimientos. Esto es algo que le será de la mayor utilidad para su nueva vida y también desde luego para el país receptor.
El ACNUR publicó en 1995 unas Directrices para la Asistencia Educativa a los Refugiados (documento PTSS/Junio 1995). En este documento se presenta información acerca de la política educativa del Alto Comisionado, las actuaciones educativas en casos de una gran afluencia de refugidos, las pautas en la adinistración de becas, y otras cuestiones de interés par alosq que trabajan en el sector de la enseñanza.
El punto de partida de estas directrices es la ley internacional sobre el derecho a la educación, o sea, ésta en cuanto derecho humano reconocido en la Declaración Universal.
Un paso más adelante, en la Convención de Ginebra la educación aparece recogida en el artículo 22 titulado "Educación Pública":
  • El primer apartado dice que los Estados Firmantes darán a los refugiados el mismo trato que da a los nacionales con respeto a la educación elemental.
  • El segundo dice que los Estados Firmantes darán a los refugidados un trato tan favorable como sea posible, y en cualquier caso no menos favorable que el que da generalmente a los extranjeros en las mismas circunstancias, en lo que se refiere a la educación no elemental y, en particular, en cuanto al acceso a la enseñanza, el reconocimeinto de certificados, diplomas y grados, la exención de tasas y la concesión de becas.

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