Las dificultades de infraestructura, recursos y personal cualificado desaparecen si se abandona los países en desarrollo y se entra en Occidente. La provisión de educacíon en esta parte del mundo, por tanto, no presenta las mismas característias que la que se acaba de exponer.
Sin embargo, otro tipo de problemas aparece.
Estos han sido estudiados por Cathy Marsden
En su informe Education for Refugee Children (1985), a cargo del Quaker Council for European Affairs radicado en Bruselas, indica que el acceso a la educación para los niños refugiados en Europa es generalmente bueno aunque varía entre estados en teoría y práctica.
Algunos no hacen distinción entre solicitantes de asilo, refugiados de facto, personas autorizadas a residir por razones humanitarias y refugiadso reconocidos; otros sí lo hacen de acuerdo al estatus de la persona.
Por respetar el orden de prelación y antigüeda se puede acudir para empezar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En los casi 50 años a partir de su adopción por los países firmantes ha aparecido un buen número de documentos, ya sean piezas legislativas, ya sean convenios o declaraciones, que se han ocupado de la materia educativa: Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Carta Social Europea (1980), Convención d elas Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989).
Los países de la Unión Europea son firmantes de la Convención de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967. Esto supone, entre otras obligaciones, que han de cumplir los apartados 1 y 2 del Artículo 22 de la Convención citados anteriormente.
En la Recomendación 70 de la Comisión de Investigación del Racismo y la Xenofobia de la Comunidad Europea, hecha pública en Bruselas en 1991. Se pide literalmente: que todos los Estados miembros se comprometan a aplicar plena y eficazmente los términos de la directiva 77/486/CEE sobre la educación de los hijos de los trabajadores emigrantes y que apliquen asimismo esta directiva a los hijos de los ciudadanos comunitarios y no comunitarios residentes en la Comunidad Europea.
¿No sería mejor una legislación menos profusa y en su lugar una voluntad mayor a la hora de lograr lo que la Declaración de Derechos Humanos dejó sentado hace medio siglo y lo que, en definitiva, dicta el sentido común de acuerdo con las capacidades y los desarrollos del mundo actual y las aspiraciones humanitarias desde hace mucho más?
El aumento del número de documentos europeos acerca de la educacion no lleva consigo necesariamente un aumento de los beneficios educativos de las minorías.
Al hablar de la educación de los refugiados es preciso separar, al igual que se hace con la del resto de ciudadnos, la educación obligatoria de la post-obligatoria.
Se puede decir que en general dentro de la Unión Europea aquella atiende a todos los menores entre 6 y 16 años independientemente de su procedencia y estatuto legal en el país de acogida.
En el aula resulta claro que la postura que adopte el profesor y el ambiente que se origine en el aula habia este alumno, serán determinantes en la adaptación de éste a su entorno escolar.El profesor que se encuentra por vez primera en su aula con niños refugiados, ha de prestar atención a las características y necesidades que traen éstos consigo.También conviene conocer su personalidad e historia, y hasta donde sea posible las líneas culturales generales de la sociedad de la que proviene.
Se recomienda buscar el asesoramietno del centro de enseñanza, y si éste no lo puede ofrecer, el de especialistas en este campo. Valorar positivamente su presencia ante los demás miembros de la comunidad escolar y ofrecerle ayuda extraescolar por parte de alguno de sus miembros también contribuye a facilitar su integración.
Los problemas para el acceso al sistema educativo aparecen principalmente al comienzo de la etapa en que la enseñanza deja de ser obligatoria y es encontes el alumno quien ha de cubrir los costes de matriculación y otros asociados al estudio.
Para un joven o adulto cualificado en su pais de origen que consigue asilo en Europa, su problema con la titulación que obtuvo en aquél aparece si no tiene consigo los documentos que acreditan la formación que adquirío en ese país.
Las autoridades educativas en el de asilo pueden entoces suplir el documetno o bien invitar al refugiado a realizar exámenes que le conduzcan a la obtención de un título expedido por el país de asilo.
Se puede decir que la ley protege los derechos educativos de los refugiados y que no existe una discriminación deliberada hacia ellos en la enseñanza. Al ismo tiempo se puede añadir que diversas dificultades (desconocimiento idioma, dificultad de obtener información...) por parte de los paises de acogida, contribuyen a que el disfrute de las oportunidades educativas sea mucho más dificil para los refugiados que para los demás ciudadanos europeos.
Los que no son refugiados reconocidos, es decir, los solicitantes de asilo y las personas con permiso de estancia temporal, no gozan de los mismos derechos que los refugiados. La principal razón de esta diferencia de trato según el grupo al que una persona es adscrita es política.
Las autoridades responsables de destinar fondos públicos para extranjeros en unos tiempos que son de crisis también para los nacioanles, dejan fuera de los presupuestos a los no refugiados, con lo que los gastos son menores y con ello disminuyen las probabilidades de crear malestar entre los autóctonos.
Las organizaciones no gubernamentales de los países actúan como colchón de protección ante las diversas necesidades de los solicitantes de asilo y de los admitidos temporalmente que no son satisfechas por los gobiernos por la razón que sea.
Con la intención de ahorrar un dinero público, haciendo díficil a los refugiados disfrutarlo para su formación, los gobiernos europeos cometen un error. Primero proque lo que no se gastan de modo directo, se gasta de modo alternativo a través de instituciones privadas sin ánimo de lucro que son subvencionadas.
Segundo proque el refugiado más caro es el refugiado incapaz de valerse por sí mismo de la misma forma que lo hace cualquier otro ciudadano. Un refugiado capaz de obtener un puesto de trabajo acorde con su formación pasa a ser un ciudadno productivo que paga impuestos y contribuye a la riqueza del país. En caso contrario es una carga que crea frustración personal y descontento social.
Quizá no se puede hablar de un racismo militante, pero sí de una actitud de rechazo encubierta. Esta se manifiesta no en ataques dialécticos hacia los inmigrantes, sino en actitudes solapadas de discriminación y abandono.
No subvencionar clases de apoyo a los refugiados que precisan ayuda en el idioma, no promover servicios de orientación adecuados, exigir plazos de tiempo y requisitos de residencia para el acceso a becas y servicios que no pueden satisfacer los refugiados (con documentación renovable periódicamente, sin domicilo fijo), son ejemplos de actitudes que inevitablemente contribuyen a la exclusión de los refugiados.
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